El Real Decreto 888/2022 establece el procedimiento vigente para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en España. Dentro de los baremos utilizados en este procedimiento se encuentra el Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM), que permite valorar específicamente las dificultades relacionadas con la movilidad.
Este resultado no debe confundirse con el porcentaje general de discapacidad. El BLAM analiza el dominio de movilidad y permite determinar, conforme al baremo vigente, cuándo existe movilidad reducida y dificultad para utilizar transportes colectivos. En este artículo explicamos de forma general cómo se realiza esta valoración, qué puede implicar su reconocimiento y dónde debe solicitarse.

Qué significa movilidad reducida
En el contexto del procedimiento de valoración de la discapacidad, la movilidad reducida hace referencia a las limitaciones que presenta una persona para realizar actividades incluidas en el dominio de movilidad. Estas pueden afectar a diferentes formas de desplazamiento y a la capacidad para desenvolverse en actividades relacionadas con la movilidad.
El término PMR, o persona con movilidad reducida, se utiliza en distintos ámbitos administrativos y de accesibilidad. Sin embargo, el reconocimiento oficial dentro del procedimiento de discapacidad se determina aplicando el baremo correspondiente y no únicamente por la existencia de un diagnóstico, por utilizar una ayuda para desplazarse o por tener reconocido un determinado porcentaje general de discapacidad.
Cómo se valora la movilidad reducida con el BLAM
El Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM) forma parte del Baremo de Evaluación de las Capacidades y Limitaciones en la Actividad (BLA) regulado por el Real Decreto 888/2022.
Para determinar la movilidad reducida se utilizan los resultados correspondientes al dominio de movilidad. Las diferentes actividades evaluadas tienen una ponderación dentro de ese dominio y el resultado final de las limitaciones de movilidad se expresa mediante un porcentaje entre 0 y 100 %.
Una vez evaluadas las actividades correspondientes, cuando la limitación final obtenida en el dominio de movilidad es igual o superior al 25 %, se determina que la persona presenta movilidad reducida y dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos.
El procedimiento técnico utilizado para obtener esta puntuación contempla las distintas actividades y sus ponderaciones. No puede reducirse a una suma sencilla ni a una tabla que permita calcular el resultado únicamente a partir de unos pocos datos personales.
Grado de discapacidad y movilidad reducida no son lo mismo
El grado general de discapacidad y el reconocimiento de movilidad reducida son resultados relacionados dentro del procedimiento de valoración, pero no son equivalentes.
El procedimiento determina un grado de discapacidad expresado en porcentaje mediante la aplicación de los diferentes baremos establecidos reglamentariamente. Cuando corresponde, también se determina la puntuación relativa a las dificultades de movilidad.
Por este motivo, tener reconocido un determinado grado de discapacidad no significa automáticamente tener reconocida movilidad reducida. Del mismo modo, la valoración de la movilidad debe realizarse mediante el baremo específico previsto para esta finalidad.
La resolución administrativa recoge el grado de discapacidad reconocido y, cuando procede, las puntuaciones o resultados correspondientes a los baremos relativos a la necesidad de otra persona o a las dificultades de movilidad.
Cómo se realiza la valoración de movilidad reducida
La valoración no la realiza la propia persona solicitante mediante una calculadora o una lista simplificada de requisitos. Corresponde a los equipos multiprofesionales competentes aplicar los baremos reglamentarios y valorar la información relevante para cada caso.
De forma general, el proceso permite evaluar las capacidades y limitaciones de la persona en las actividades contempladas por el baremo, entre ellas las correspondientes al dominio de movilidad. Para ello se tiene en cuenta la información necesaria para efectuar la valoración conforme al procedimiento establecido.
El resultado del BLAM se obtiene aplicando las reglas y ponderaciones previstas en el baremo. Por tanto, el hecho de utilizar bastón, silla de ruedas u otra ayuda para la movilidad no debe interpretarse de forma aislada como una concesión automática del reconocimiento de movilidad reducida o del grado de discapacidad.
Qué puede implicar el reconocimiento de movilidad reducida
El reconocimiento oficial de movilidad reducida puede constituir un requisito o un elemento relevante para acceder a determinadas medidas relacionadas con transporte, estacionamiento, fiscalidad, accesibilidad u otros programas de apoyo.
Sin embargo, el reconocimiento no concede automáticamente todas estas medidas. Cada ayuda, beneficio o autorización puede establecer requisitos adicionales y depender de la administración, organismo, convocatoria o normativa que la regule.
Tarjeta de estacionamiento
La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad dispone de su propia regulación y requisitos. El Real Decreto 1056/2014 establece las condiciones básicas de emisión y uso y contempla, entre sus posibles titulares, a personas con discapacidad que presentan movilidad reducida oficialmente reconocida y cumplen las condiciones correspondientes.
Las tarjetas expedidas por las administraciones competentes tienen validez en todo el territorio español. En otros Estados miembros de la Unión Europea pueden utilizarse conforme a las condiciones y normas establecidas por las autoridades del país en el que se utilicen.
La regulación autonómica y local también interviene en la concesión y utilización de estas tarjetas, por lo que conviene consultar las condiciones establecidas por la administración competente del lugar de residencia.
Transporte público
Determinadas administraciones y operadores de transporte disponen de descuentos, títulos específicos, servicios de asistencia u otras medidas destinadas a personas con discapacidad o movilidad reducida.
Estas condiciones no son uniformes en toda España. Pueden depender de la comunidad autónoma, el ayuntamiento, el operador de transporte, el grado o situación reconocida y otros requisitos establecidos para cada programa.
Otras ayudas y medidas
También pueden existir convocatorias relacionadas con accesibilidad, adaptación de vivienda o vehículos, fiscalidad y otros ámbitos. El reconocimiento de movilidad reducida puede ser relevante en algunas de ellas, pero no implica la concesión automática de una ayuda concreta.
Para conocer las medidas disponibles es necesario consultar la normativa o convocatoria correspondiente y comprobar sus requisitos.
Dónde solicitar la valoración
La solicitud para el reconocimiento del grado de discapacidad debe presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que resida la persona solicitante.
La denominación del organismo y la forma de tramitar la solicitud pueden variar entre comunidades autónomas, por lo que conviene consultar el procedimiento oficial correspondiente al lugar de residencia.
En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, la competencia corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Pasos generales del procedimiento
Aunque la tramitación concreta puede variar según la administración competente, el proceso puede resumirse de forma orientativa en estas etapas:
- Solicitud: presentación de la solicitud ante el organismo competente según el lugar de residencia.
- Documentación: aportación de los documentos requeridos para tramitar y valorar el expediente.
- Valoración: evaluación por el equipo multiprofesional competente mediante los baremos reglamentarios.
- Resolución: la administración dicta una resolución con el grado reconocido y, cuando proceda, los resultados relativos a las dificultades de movilidad u otros baremos correspondientes.
Antes de iniciar el trámite es recomendable consultar la sede electrónica o el organismo responsable de la comunidad autónoma para conocer la documentación, los formularios y las vías de presentación disponibles.
Fuentes oficiales sobre el baremo de movilidad reducida
Las principales referencias utilizadas para explicar el procedimiento vigente son:
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre: establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad e incorpora el BLAM dentro de sus baremos.
- Orden DSA/934/2023, de 19 de julio: modifica los baremos incluidos en los anexos del Real Decreto 888/2022. No sustituye al Real Decreto como norma que establece el procedimiento.
- IMSERSO — Grado de discapacidad: información oficial sobre valoración, órganos competentes, procedimiento y contenido de la resolución.
- Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre: regula las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Conclusión
El BLAM es el baremo específico utilizado dentro del procedimiento oficial de valoración de la discapacidad para determinar las limitaciones correspondientes al dominio de movilidad. Su resultado es diferente del porcentaje general de discapacidad y, conforme al sistema vigente, una limitación final de movilidad igual o superior al 25 % determina la existencia de movilidad reducida y dificultades para utilizar transportes colectivos.
La valoración corresponde a los equipos multiprofesionales competentes y no puede sustituirse por un cálculo doméstico simplificado. Para conocer cómo solicitarla y qué consecuencias administrativas puede tener su reconocimiento en cada caso, debe consultarse el organismo competente de la comunidad autónoma de residencia o el IMSERSO en Ceuta y Melilla.
